miércoles, 5 de diciembre de 2012

¿Cuál es la protección especial que tengo como trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia?

Queda prohibido que trabajes durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Pero, podés optar porque se te reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no puede ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumula al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubieses gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Una vez concluida esta licencia, podés:
a) continuar tu trabajo en las mismas condiciones;
b) rescindir tu contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no te reincorporás ni tampoco comunicás la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;
c) solicitar la extensión de tu licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.
¿Qué es y hasta cuándo se extiende el período de lactancia?
Período de lactancia es el tiempo durante el cual como madre alimentás a tu hijo, por medio de leche materna. Durante este período, que no puede ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño. (Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744)

0 comentarios:

Gracias por su comentario!. Por favor sea respetuoso/a.

Mujeres Ahora

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Derechos Reservados. Prohibida la réplica total o parcial sin una previa autorización. Adaptador por: Esteban Matach